El Real Decreto-ley de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte aprobado el 2 de agosto incluye referencias a la regulación de la carga fraccionada. Pese a que esta normativa, de la que ya habíamos hablado en nuestro blog al hacer referencia a las novedades en cuanto a cálculo de costes y tarifas de los transportistas terrestres, no acaba de satisfacer a las principales agrupaciones sectoriales, es la que actualmente se encuentra vigente.
La definición de carga fraccionada que introduce la nueva normativa
La definición del transporte de carga fraccionada cobra importancia a la hora de delimitar el ámbito en el que se aplican las nuevas medidas contenidas. Así, este incluirá las operaciones de manipulación, clasificación, grupaje y otras similares para mercancías que se trasladan desde el centro de distribución a puntos de venta y viceversa.
¿Qué cambios se han aprobado en lo relativo a la carga fraccionada?
La modificación que ha propuesto este Real Decreto Ley supone cambios en cuanto a las excepciones que permiten que el conductor pueda participar de dichas tareas de carga y descarga. Así, los artículos modifican la LOTT para aquellos conductores de mercancías en vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA imponiendo una serie de condiciones que se resumen a continuación:
- La recogida o el reparto de estos envíos de mercancías deben consistir en número reducido en bultos, los cuales han de poder ser manipulados sin dificultad por una sola persona.
- Estas tareas que pueden ser realizadas en la jornada, no pueden afectar a los períodos de descanso diarios.
- Las actividades de carga fraccionada no pueden impedir al conductor su regreso al centro de trabajo o a su lugar de residencia en la manera que lo haría si no las tuviese encomendadas.
- Estas tareas pueden ser realizadas en tiempo de la jornada laboral siempre y cuando la contratación se rija por un contrato de transporte cuya duración sea de al menos un año o superior.
Sanciones por incumplimiento de condiciones en la carga fraccionada
El Real Decreto Ley 8/2022 desarrolla un régimen sancionador en el que se constituyen como infracciones graves y muy graves el incumplimiento de las normas que regulan el transporte. Las multas pueden alcanzar los 4000€ para aquellas empresas que no respeten las disposiciones de la carga fraccionada en lo relativo a la prohibición de carga o descarga y las excepciones que hemos detallado en el párrafo previo.