Prohibición de carga y descarga de los conductores profesionales solo en España y Portugal

La legislación que prohibe a los conductores españoles la carga y descarga de mercancías la hemos analizado en nuestro blog. Sin embargo, el dilema que lleva unos días siendo analizado en los medios especializados está relacionado con su aplicación a nivel de transporte internacional. Y, a priori, será prácticamente nula.

Solo España y Portugal cuentan con una legislación con prohibición de carga y descarga de los conductores profesionales

La aprobación de la norma que impide la carga o descarga (y el intercambio palés) ha sido una de las noticias de este verano 2022. El vecino Portugal ya recogía un tratamiento similar en 2021. Sin embargo, en el resto de países europeo ninguna legislación recoge un símil de lo que acontece en la Península Ibérica. Eso supone que salvo que se hagan cambios legislativos, el transporte internacional no se verá afectado por dicha norma.

En realidad, la labor de interpretación de la ley está encomendada a los jueces, con lo que serán ellos los que comiencen a hacerlo a medida que lleguen casos a los tribunales. Sin embargo, la jerarquía y el ámbito de aplicación de las normas da pistas de lo que puede acontecer con la legislación española ya en vigor.

LOTT y prohibición de carga y descarga de los conductores profesionales en España

La prohibición de carga y descarga de los conductores profesionales en España se ubica en la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). Esto supone que se trata de una norma imperativa en la que no cabe pacto en contrario, como sí ocurre con la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Por lo tanto, todos los actores están obligados a cumplirla.

Ahora bien, dicha ley señala de manera literal «al mayor ámbito en que ello resulte jurídicamente posible, […] la existencia de una unidad de mercado en todo el territorio del Estado«. Y es aquí en lo que los juristas indican que no hay posibilidad de aplicarla fuera de las fronteras españolas, y por ello decaería en el ámbito del transporte internacional en el que entrarían las normativas propias de cada Estado y legislaciones de derecho internacional.

El caso de Portugal es diferente. Su norma en vigor desde el 11 de septiembre de 2021 (Decreto-Ley 57/2021), sí recoge expresamente la prohibición a cualquier transportista sea o no luso, e incluso en viajes internacionales cuando los mismos tengan origen o destino Portugal.

Astic, la Asociación del Transporte Internacional por Carretera, se ha puesto en contacto con la IRU (Organización Internacional del Transporte por Carretera ) para intentar concretar una norma que contemple todo el espacio europeo y ponga fin a una limitación que por el momento solo aplica a la Península Ibérica con las diferencias ya explicadas entre España y Portugal. El organismo le ha trasladado que analizarán los efectos en estos dos países para luego tomar una decisión. De esa manera puede que en los próximos años la prohibición de la carga y la descarga de los conductores sea una realidad a nivel internacional, pero por el momento no.

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